Por Luciana Ghiotto y Patricio López (ALAINET)
Actualmente
se encuentra en tratamiento parlamentario en los Congresos de Chile y
de Argentina el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambos países. Este
TLC fue firmado en enero de 2018, con el objetivo de extender el
Acuerdo de Complementariedad Económica (ACE) N°35 vigente desde 1996.
Este Tratado se enmarca en el acercamiento de los bloques de la Alianza del Pacífico y del Mercosur.
Este hecho es fundamental para entender la importancia política que
reviste este Tratado. En la reciente Cumbre de la Alianza del Pacífico
realizada en Puerto Vallarta, México, en julio, se anunció un plan de
acción para avanzar en la convergencia entre ambos bloques, la cual
viene en negociación desde hace al menos un año. En ese sentido, el
presidente chileno Sebastián Piñera manifestó que se han propuesto
generar una "gran zona de libre comercio en América Latina"1.
Este tratado bilateral avanza entonces en ese objetivo, ya que para
realizar la convergencia se necesita que los países miembros firmen
entre ellos TLC bilaterales, de acuerdo a las disposiciones de la
Alianza del Pacífico.
El nuevo ALCA regional: nuevos tratados, viejos temas
El
TLC Chile-Argentina ha sido presentado como un nuevo “marco
regulatorio” en la relación bilateral, inocuo y sin peligros, que
simplemente “profundiza y extiende el marco jurídico bilateral del
espacio económico” ya regulado por el ACE N°35. Efectivamente, se trata
de un TLC que no modifica la sustancia del comercio entre Chile y
Argentina. Entonces nace una primera pregunta: ¿cuál es el sentido de
este Tratado de Libre Comercio si no modifica las condiciones del comercio
entre ambos? Ya lo sabemos: los TLC tratan sobre mucho más que
aranceles y tarifas. Estamos en realidad hablando de tratados que avanzan en la desregulación y liberalización de amplias actividades económicas
que en las últimas décadas han estado en mano de los Estados,
especialmente los servicios públicos: provisión de servicios básicos,
educación, salud, sistema de pensiones, correo, telecomunicaciones,
transporte en general, etc. Esas actividades han pasado gradualmente a
manos privadas sobre la base de que sólo “Estados modernos”, pequeños,
ágiles y eficientes, atraerán las inversiones extranjeras hacia nuestros
territorios.
Entonces, al igual que el ALCA hace más de 10 años, los
nuevos TLC son la herramienta legal de las fuerzas privadas que empujan
por una apertura económica indiscriminada en nuestros países.
Esto se realiza a través de los llamados “temas regulatorios” o “temas
asociados al comercio”, algunos de los cuales fueron incorporados en los
años noventa como Servicios, Contratación Pública,
Telecomunicaciones, Inversiones, Propiedad Intelectual y Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (y hoy se suma Comercio Electrónico).
Varios de estos temas fueron incorporados en las agendas de negociación
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, a partir de la
presión de las empresas transnacionales más poderosas de los EEUU (como
la industria de Hollywood, las grandes farmacéuticas y las empresas de
servicios). En ese mismo periodo estos temas fueron agregados a los
Tratados de Libre Comercio negociados por EEUU como el NAFTA, y
posteriormente a la propuesta del ALCA. Hoy aparecen nuevamente en
Tratados como el TPP-11.
Este Tratado también posee nuevos
temas que refieren a los procesos regulatorios internos de los países a
partir del mecanismo de Coherencia Regulatoria y las “buenas prácticas
regulatorias”, que se han insertado dentro de los capítulos de
Facilitación del Comercio y Obstáculos Técnicos al Comercio. La
Coherencia Regulatoria implica la tendencia a la compatibilización y
homogeneización de las legislaciones internas de los países así como de
sus procesos regulatorios internos2.
A través del término “Transparencia” se delimita un nuevo mecanismo
para la regulación estatal que implica el diálogo con los “sectores
interesados” (stakeholders) frente a nuevas regulaciones que
vayan a ser adoptadas dentro del orden legal. Ese proceso de diálogo
está enmarcado en la noción de “buenas prácticas regulatorias” que
implica que los Estados faciliten al máximo la circulación de las
empresas, liberando a los inversores extranjeros del “peso” (burden)
de la burocracia y de los procesos administrativos. Este mecanismo es
hoy impulsado por foros internacionales como la OCDE y el G20, y fue
incorporado en el TPP-11 y en el frenado Tratado Transatlántico (TTIP).
Estos mecanismos vienen directamente a intervenir en los mecanismos
democráticos de toma de decisiones de los Estados3.
La
inclusión de todos estos temas ha sido fuertemente criticada por la
sociedad civil durante los últimos 25 años, justamente porque implica
privilegios de propiedad para las empresas transnacionales y los
inversores extranjeros, cuyos derechos se convierten de hecho
en el nuevo estándar para la legislación, mientras se socava la
posibilidad de aplicación de los derechos humanos, disposiciones que
pasan a ser soft law, o ley blanda frente a los derechos
privados. Mediante este tipo de tratados, las empresas pueden demandar a
los Estados en los tribunales de arbitraje internacional (como el
CIADI), mientras que los Estados sólo pueden llevar a una empresa por
violación de derechos humanos o medioambientales a los propios
tribunales nacionales, que luego son acusados de parciales y poco
objetivos. Diversos casos de demandas de empresas contra Estados han
generado grandes debates internacionales, ya que muestran justamente lo
desigual entre los derechos de ambos4.
¿Temas “modernos” de los TLC o cáscaras vacías?
Además
de los temas de los años noventa, en este tratado también se
incorporaron algunos temas más novedosos, lo cual hace que los TLC más
recientes sean presentados como “marcos regulatorios modernos”. Se trata
de capítulos de Género y Comercio, Medioambiente y Desarrollo con
énfasis en el rol de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).
Pero
estos capítulos son solamente cáscaras vacías, es decir que no son
operativos, no plantean objetivos específicos ni cronogramas de trabajo, así como tampoco estipulan obligación alguna para que los Estados realicen políticas específicas que vayan de acuerdo a estos capítulos.
Además, se aclara en estos capítulos que los Estados no pueden hacer
uso del mecanismo de Solución de Controversias del propio Tratado
(Capítulo 18) para plantear que los objetivos de estos capítulos no
están siendo observados o cumplidos, o que el otro Estado está violando
el acceso a las disposiciones de alguno de estos capítulos. Esto muestra
que se trata de capítulos que intentan rellenar temas vacantes en los
TLC, pero que no tienen una operatividad real.
Por ejemplo, el Capítulo de MiPyME
sólo establece una cantidad de enunciados que hace al reconocimiento de
las Partes de que las MiPyMES se incorporen al comercio bilateral. Para
hacer un seguimiento, establece un Comité MiPyME, que es el único
objetivo específico planteado por el Capítulo. Sin embargo, frente a
cualquier desavenencia entre las Partes, se hace hincapié en que ambos
harán los esfuerzos mediante el diálogo, cooperación y consultas para
resolver la situación problemática.
Lo mismo sucede con los capítulos Laboral, de Medio Ambiente y de Género:
la modalidad en que se redactan las cláusulas es a partir del
“reconocimiento” que hacen las Partes de la importancia de la defensa de
los derechos laborales y medioambientales, pero no plantean la
posibilidad de que un Estado actúe sobre el otro frente a la violación
de tales derechos. En ese sentido, todo queda en el plano de la buena
voluntad.
En el caso específico del capítulo sobre Género y Comercio
(capítulo 15), este TLC plantea que el objetivo es lograr la
“participación más equitativa de hombres y mujeres en los negocios, la
industria y el mundo del trabajo”. El eje está puesto sobre el
“empoderamiento económico de las mujeres”, pero no dice nada de los
impactos que la liberalización comercial tiene en todos los ámbitos de
la vida de las mujeres5.
Diferentes reportes e investigaciones6
ya han mostrado que en lugar de romper las desigualdades estructurales
de género, la liberalización comercial reciente ha reforzado esas
desigualdades al dar un poder creciente a las empresas multinacionales
que son dirigidas por hombres7. Estos Tratados son generalmente firmados sin analizar cómo afectarán de forma diferenciada a mujeres y hombres.
Además,
el TLC se propone el aumento de las tasas de participación de las
mujeres en la economía ya que eso contribuiría a un desarrollo económico
sostenible (Art 15.1.3). Ese punto de partida es discutible, ya que
existe evidencia que demuestra que el comercio no siempre redunda en
mejores condiciones de vida. El comercio -en algunas ocasiones- provoca
el aumento de la tasa de actividad, pero los puestos de trabajo que se
generan son de baja calidad, bajos salarios y en condiciones precarias.
Un caso testigo de esto es la proliferación de maquilas en
México a partir de la firma del NAFTA, en donde se emplea en su mayoría a
mujeres pobres, migrantes, con muy bajos salarios y jornadas de trabajo
que superan las 12 horas, dejándolas en un fuerte estado de
vulnerabilidad laboral y social.
Otro TLC sin debate ni estudios de impacto
Por último, vemos que se sigue repitiendo el modus operandi
de todos los TLC de la región: un nuevo proceso de ratificación a
espaldas de la ciudadanía y sin estudios de impacto que acrediten la
necesidad de este Tratado.
Dos
hechos marcan el modo en que se está dando el tratamiento en ambos
Congresos. Por un lado, el Senado argentino, donde recientemente ha
entrado el TLC para su ratificación, sólo envió el tratado a una
comisión, la de Relaciones Exteriores, en donde en representación de la
“sociedad civil” sólo fueron invitados la Cámara Argentina de Comercio y
Servicios, la Cámara Argentina de Biocombustible, la Cámara de
Exportadores y la Unión de Industriales de la Argentina (UIA). Quedaron
afuera de este “debate” representantes de los sectores afectados por los
capítulos regulatorios del Tratado, que como dijimos son su fuerte:
representantes de organizaciones de la salud, de la educación, de
mujeres; organizaciones sindicales; organizaciones de PyMEs, del campo;
etc.
Por otra parte, en el Congreso chileno, la bancada de diputados de Revolución Democrática, parte del Frente Amplio, presentó un proyecto de Resolución que fue aprobado por amplia mayoría el día 2 de agosto8, donde se “solicita
al Ministerio de Relaciones Exteriores una evaluación de los tratados
de libre comercio existentes y un mayor estándar de evaluación para los
acuerdos de futuros tratados de este tipo y sus modificaciones”.
Este pedido de los diputados, sin precedentes en Chile y podríamos
aseverar en toda la región, se realiza en el país que ha firmado la
mayor cantidad de tratados a nivel global, por lo cual señala la
existencia de un malestar en ciertos sectores políticos y sociales sobre
los efectos que estos TLC han tenido sobre el país desde su entrada en
vigencia.
Estos hechos nos señalan dos elementos clave: 1) la falta de transparencia en la discusión de un TLC9
que, como señalamos, tiene impactos directos sobre la capacidad de
regulación de los Estados en una gran cantidad de materias; 2) el
reclamo creciente acerca de la necesidad de que no se adopten estos TLC
sin los estudios de impacto previos pertinentes que muestren los efectos
sobre un amplio abanico de sectores sociales y económicos10, así como sin consulta previa y de carácter vinculante a las comunidades afectadas.
En
un contexto de fuerte incertidumbre global, la estrategia de firma de
TLC debería al menos ser puesta en cuestión, y rediscutirse a la luz de
evidencias empíricas tras 25 años de TLC a nivel global, y con claros
impactos en los países latinoamericanos. En definitiva, no se puede
seguir firmando tratados que privilegian los derechos de las
corporaciones por sobre los derechos sociales.
- Patricio López es periodista chileno, ha participado en la Plataforma Chile Mejor sin TLC. Es director de Radio Universidad de Chile.
1http://www.t13.cl/noticia/politica/video-alianza-del-pacifico-pinera-anuncia-intenciones-converger-alianza-mercosur
2 Artículo “Las reglas para la facilitación de inversiones: un análisis desde los mecanismos de cooperación reguladora”, por Luciana Ghiotto y Adoración Guamán, de próxima publicación, CLACSO.
3
Reporte “La negociación sobre reglas para la Facilitación de
Inversiones” por Luciana Ghiotto, 2016, Transnational Institute; en: https://www.tni.org/es/publicacion/la-negociacion-sobre-reglas-para-la-facilitacion-multilateral-de-las-inversiones
4 Por ejemplo, los casos de Chevron vs. Ecuador, Metalclad vs. México o Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona SA y Vivendi Universal SA vs. Argentina. Ver todos los casos en: www.isds-americalatina.org
5https://mundo.sputniknews.com/radio_voces_del_mundo/201712061074526207-tlacan-influencia-en-mujeres-hispan-tv-youtube-bloqueo/
6 Ver reporte de McKinsey Global Institute: The power of parity, 2015, en: https://www.mckinsey.com/featured-insights/gender-equality/the-power-of-parity-advancing-womens-equality-in-the-united-kingdom
7https://www.policyalternatives.ca/publications/monitor/how-canada-can-tackle-gender-inequality-through-trade
8 Cámara de Diputados, Chile, Proyecto de Resolución número 119, 2 de agosto de 2018.
9https://chilemejorsintlc.cl/senador-juan-ignacio-latorre-con-los-tlcs-hay-una-perdida-de-soberania-del-estado-respecto-a-las-empresas-transnacionales/
10
Declaración conjunta de la Asamblea Argentina mejor sin TLC y la
Plataforma Chile mejor sin TLC: “Tratado de Libre Comercio entre Chile y
Argentina: ¡Basta de Tratados sin debate y a espaldas de los pueblos!”,
junio de 2018; en: https://mejorsintlcorg.files.wordpress.com/2018/06/declaracion-tlc-chile-argentina-junio2018.pdf
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