Temas de debate El Mercosur se prepara para firmar un tratado desfavorable con la Unión Europea
De
cerrarse el acuerdo se reducirán brutalmente los márgenes aplicables de
políticas industriales, comerciales y tecnológicas. Argentina avanza a
cualquier costo para mostrar una mayor integración al mundo y seguir
soñando con la “lluvia de inversiones”.
Producción: Tomás Lukin (Página/12)
Desde el intercambio de ofertas que tuviera lugar en mayo de 2016, se han producido importantes avances en la negociación para la conformación de un tratado de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur. En el caso del bloque sudamericano las negociaciones se han realizado en absoluto secreto y con una total falta de transparencia respecto de la sociedad civil. La falta de información se mantiene a pesar de las promesas de la ex Canciller Susana Malcorra de compartir datos con legisladores nacionales así como del compromiso asumido por distintos funcionarios de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con las cámaras industriales y las centrales sindicales, en ambos casos preocupadas con respecto a los impactos del acuerdo sobre la producción y el empleo.
¿A qué responde ese secretismo y opacidad en las negociaciones? Fundamentalmente a que, bajo las condiciones actuales de negociación, se trata de un pésimo acuerdo para Mercosur en general y para Argentina en particular. Ello responde a que durante la negociación se han impuesto los intereses de UE de diversas formas: 1) al excluir de la negociación a las carnes bovinas, el biodiesel y el etanol, productos que concentran las mayores oportunidades para Mercosur; 2) al definir una serie de productos “ultrasensibles” dentro del universo agrícola, para los cuales UE va a presentar su oferta de liberalización una vez que se hayan definido las elecciones presidenciales en Alemania; 3) al incluir nuevos temas de negociación de interés de UE, tales como “comercio y desarrollo”, “comercio electrónico”, “empresas estatales”, “materias primas y energía”, “pequeñas y medianas empresas” y “subsidios”; 4) al imponer la inclusión de múltiples cláusulas que exceden los compromisos aceptados por los países de Mercosur en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); y 5) al obligar al bloque regional a que flexibilice crecientemente sus posiciones originales a favor de un acuerdo más equilibrado.
En suma, Mercosur se encuentra realizando múltiples concesiones en la negociación ante una región profundamente más desarrollada, por lo que de cerrarse el acuerdo se reducirán brutalmente los márgenes aplicables de políticas industriales, comerciales y tecnológicas. Los análisis de impacto existentes muestran que la eventual firma del acuerdo generará resultados comerciales positivos sólo en el caso de UE, mientras que Mercosur se verá perjudicado por un mayor déficit comercial bilateral y por la reprimarización de su producción y su oferta exportable, allende la consabida inundación de productos industriales de media y alta tecnología provenientes de Europa.
Los funcionarios del gobierno argentino reconocen sotto voce que se trata de un acuerdo nada beneficioso para el país en términos comerciales. Sin embargo, la definición política al más alto nivel es la de firmar a cualquier costo el acuerdo con un doble objetivo: por un lado, fortalecer la “señal política” de que Argentina se acopla al mundo a través de la firma de acuerdos de libre comercio; por el otro, esperar ingenuamente que este mal acuerdo en términos comerciales provoque la añorada “lluvia de inversiones”.
Doce años después de que se produjera el rechazo a la conformación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), nos encontramos en un punto similar. Si bien la negociación entre Mercosur y UE no tiene la misma connotación negativa –sólo por no estar involucrado en la negociación Estados Unidos, el más claro exponente del neoliberalismo mundial– el repaso detallado de sus capítulos y sus cláusulas nos lleva a concluir que se trata en términos objetivos de un acuerdo tremendamente ambicioso, que excede claramente los temas estrictamente comerciales, y que se lo puede considerar como aún más nocivo que el ALCA para las posibilidades de desarrollo futuro de la región.
Estamos ante la consumación en tiempo real de una tragedia histórica para las posibilidades de industrialización y desarrollo futuro de Argentina, con consecuencias que serán irreversibles sobre el tejido industrial y la posibilidad de generar empleo de calidad y bien remunerado.
* Docente investigador de la Universidad Nacional de Quilmes y asesor de la Secretaría de Relaciones Internacionales de la CTA de los Trabajadores.
Dos investigadores finlandeses, Teppo Eskelinen y Matti Ylönen, publicaron recientemente un artículo sobre Panamá y la Organización Mundial del Comercio (OMC) donde describen dos casos paradigmáticos que permiten visualizar cómo la resolución de conflictos en el marco del organismo encargado de regular el intercambio a escala mundial limita la capacidad de los países para luchar contra la evasión y elusión tributaria y el lavado de dinero. Más aún, los autores del documento demuestran no solo que los tratados de comercio bloquean la capacidad de tomar decisiones de política de los países, sino que facilitan a las guaridas fiscales resistir las medidas internacionales que se toman en contra del secreto financiero.
El primer caso es uno que afecta directamente al país. Panamá demandó a Argentina ante la OMC en diciembre 2012 cuando las autoridades implementaron una serie de medidas contra los servicios y sus proveedores provenientes de países que no intercambiaban información con el país a efectos de la transparencia fiscal (“jurisdicciones no cooperadoras”).
Varias de las medidas tomadas por Argentina, defendidas por sus funcionarios como medidas fiscales defensivas para luchar contra la evasión y elusión tributaria y el fraude fiscal, habían sido en muchos casos tomadas de recomendaciones como las del “Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información a los fines Impositivos”. Se trata de normas denominadas anti-evasión y, como tales, son aplicadas tanto por países centrales como periféricos (por ejemplo, la retención en la fuente sobre intereses o retribuciones pagados, o la valoración de transacciones basada en las normas de precios de transferencia).
Panamá argumentó que estas medidas discriminaban ilegalmente a los proveedores de servicios de su país y que violaban los compromisos de la Argentina ante la OMC, en particular el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).
El panel que evaluó las medidas aceptó los argumentos de Argentina al sostener que las transacciones con entidades de países no cooperantes facilitan la evasión fiscal a raíz del secreto brindado por esos países. Además reconocieron que la mayoría de las medidas utilizadas contribuían a salvaguardar el sistema de recaudación argentino y la prevención del lavado de dinero. Incluso, determinaron que el impacto en el comercio internacional de estas medidas era muy poco restrictivo. Sin embargo, el panel concluyó que Argentina había discriminado a los proveedores de servicios y a los servicios de países no cooperadores, y terminó fallando en contra del país.
El segundo caso es el de Colombia, quien a partir de graves problemas de lavado de dinero facilitados por Panamá, había decidido que ciertas importaciones provenientes de ese país debían realizarse únicamente a través de 2 puertos (modernos, bien equipados y cercanos a los mercados relevantes). A su vez, estableció que debían realizarse en base a precios de referencia. Panamá cuestionó todas estas políticas ante la OMC. Aunque el panel evaluador reconoció que las disposiciones habían sido tomadas para garantizar el cumplimiento de la legislación colombiana y sostuvo que las medidas eran de importancia para combatir la subfacturación del comercio y el lavado de dinero; el organismo falló en contra de Colombia forzado al país a revisar sus políticas.
El efecto de estos fallos es de un riesgo muy grande, porque significa que básicamente todas las normas anti-evasión y anti-lavado de dinero que para la OMC tengan implicancias sobre el comercio internacional pueden eventualmente correr una suerte similar.
Como si nuestra membresía a la OMC no fuera suficiente, los gobiernos de Argentina y Brasil se encuentran hoy intentando acelerar un acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea. Las condiciones de este acuerdo serán secretas, pero lo que es seguro es que contarán, como es la norma en este tipo de acuerdos, con restricciones para el control soberano de las empresas transnacionales. Una de esas provisiones es garantizar a estas compañías la posibilidad para operar desde cualquier país sin tener presencia física en ninguno con las consiguientes restricciones prácticas para cobrarles impuestos tales como el impuesto a las ganancias o hasta recaudar el IVA. Como la estructura estatal necesita recursos, ello inevitablemente termina en un aumento de los impuestos que pagan los ciudadanos y en una mayor imposición a los trabajadores, además de en políticas de austeridad orientadas a la reducción del gasto público.
* Asesora de GUE/NGL en el Parlamento Europeo en relación con los Panama Papers.
Tragedia histórica
Por Carlos Bianco *Desde el intercambio de ofertas que tuviera lugar en mayo de 2016, se han producido importantes avances en la negociación para la conformación de un tratado de libre comercio entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur. En el caso del bloque sudamericano las negociaciones se han realizado en absoluto secreto y con una total falta de transparencia respecto de la sociedad civil. La falta de información se mantiene a pesar de las promesas de la ex Canciller Susana Malcorra de compartir datos con legisladores nacionales así como del compromiso asumido por distintos funcionarios de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino con las cámaras industriales y las centrales sindicales, en ambos casos preocupadas con respecto a los impactos del acuerdo sobre la producción y el empleo.
¿A qué responde ese secretismo y opacidad en las negociaciones? Fundamentalmente a que, bajo las condiciones actuales de negociación, se trata de un pésimo acuerdo para Mercosur en general y para Argentina en particular. Ello responde a que durante la negociación se han impuesto los intereses de UE de diversas formas: 1) al excluir de la negociación a las carnes bovinas, el biodiesel y el etanol, productos que concentran las mayores oportunidades para Mercosur; 2) al definir una serie de productos “ultrasensibles” dentro del universo agrícola, para los cuales UE va a presentar su oferta de liberalización una vez que se hayan definido las elecciones presidenciales en Alemania; 3) al incluir nuevos temas de negociación de interés de UE, tales como “comercio y desarrollo”, “comercio electrónico”, “empresas estatales”, “materias primas y energía”, “pequeñas y medianas empresas” y “subsidios”; 4) al imponer la inclusión de múltiples cláusulas que exceden los compromisos aceptados por los países de Mercosur en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); y 5) al obligar al bloque regional a que flexibilice crecientemente sus posiciones originales a favor de un acuerdo más equilibrado.
En suma, Mercosur se encuentra realizando múltiples concesiones en la negociación ante una región profundamente más desarrollada, por lo que de cerrarse el acuerdo se reducirán brutalmente los márgenes aplicables de políticas industriales, comerciales y tecnológicas. Los análisis de impacto existentes muestran que la eventual firma del acuerdo generará resultados comerciales positivos sólo en el caso de UE, mientras que Mercosur se verá perjudicado por un mayor déficit comercial bilateral y por la reprimarización de su producción y su oferta exportable, allende la consabida inundación de productos industriales de media y alta tecnología provenientes de Europa.
Los funcionarios del gobierno argentino reconocen sotto voce que se trata de un acuerdo nada beneficioso para el país en términos comerciales. Sin embargo, la definición política al más alto nivel es la de firmar a cualquier costo el acuerdo con un doble objetivo: por un lado, fortalecer la “señal política” de que Argentina se acopla al mundo a través de la firma de acuerdos de libre comercio; por el otro, esperar ingenuamente que este mal acuerdo en términos comerciales provoque la añorada “lluvia de inversiones”.
Doce años después de que se produjera el rechazo a la conformación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), nos encontramos en un punto similar. Si bien la negociación entre Mercosur y UE no tiene la misma connotación negativa –sólo por no estar involucrado en la negociación Estados Unidos, el más claro exponente del neoliberalismo mundial– el repaso detallado de sus capítulos y sus cláusulas nos lleva a concluir que se trata en términos objetivos de un acuerdo tremendamente ambicioso, que excede claramente los temas estrictamente comerciales, y que se lo puede considerar como aún más nocivo que el ALCA para las posibilidades de desarrollo futuro de la región.
Estamos ante la consumación en tiempo real de una tragedia histórica para las posibilidades de industrialización y desarrollo futuro de Argentina, con consecuencias que serán irreversibles sobre el tejido industrial y la posibilidad de generar empleo de calidad y bien remunerado.
* Docente investigador de la Universidad Nacional de Quilmes y asesor de la Secretaría de Relaciones Internacionales de la CTA de los Trabajadores.
Libre comercio y evasión
Por Verónica Grondona *Dos investigadores finlandeses, Teppo Eskelinen y Matti Ylönen, publicaron recientemente un artículo sobre Panamá y la Organización Mundial del Comercio (OMC) donde describen dos casos paradigmáticos que permiten visualizar cómo la resolución de conflictos en el marco del organismo encargado de regular el intercambio a escala mundial limita la capacidad de los países para luchar contra la evasión y elusión tributaria y el lavado de dinero. Más aún, los autores del documento demuestran no solo que los tratados de comercio bloquean la capacidad de tomar decisiones de política de los países, sino que facilitan a las guaridas fiscales resistir las medidas internacionales que se toman en contra del secreto financiero.
El primer caso es uno que afecta directamente al país. Panamá demandó a Argentina ante la OMC en diciembre 2012 cuando las autoridades implementaron una serie de medidas contra los servicios y sus proveedores provenientes de países que no intercambiaban información con el país a efectos de la transparencia fiscal (“jurisdicciones no cooperadoras”).
Varias de las medidas tomadas por Argentina, defendidas por sus funcionarios como medidas fiscales defensivas para luchar contra la evasión y elusión tributaria y el fraude fiscal, habían sido en muchos casos tomadas de recomendaciones como las del “Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información a los fines Impositivos”. Se trata de normas denominadas anti-evasión y, como tales, son aplicadas tanto por países centrales como periféricos (por ejemplo, la retención en la fuente sobre intereses o retribuciones pagados, o la valoración de transacciones basada en las normas de precios de transferencia).
Panamá argumentó que estas medidas discriminaban ilegalmente a los proveedores de servicios de su país y que violaban los compromisos de la Argentina ante la OMC, en particular el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).
El panel que evaluó las medidas aceptó los argumentos de Argentina al sostener que las transacciones con entidades de países no cooperantes facilitan la evasión fiscal a raíz del secreto brindado por esos países. Además reconocieron que la mayoría de las medidas utilizadas contribuían a salvaguardar el sistema de recaudación argentino y la prevención del lavado de dinero. Incluso, determinaron que el impacto en el comercio internacional de estas medidas era muy poco restrictivo. Sin embargo, el panel concluyó que Argentina había discriminado a los proveedores de servicios y a los servicios de países no cooperadores, y terminó fallando en contra del país.
El segundo caso es el de Colombia, quien a partir de graves problemas de lavado de dinero facilitados por Panamá, había decidido que ciertas importaciones provenientes de ese país debían realizarse únicamente a través de 2 puertos (modernos, bien equipados y cercanos a los mercados relevantes). A su vez, estableció que debían realizarse en base a precios de referencia. Panamá cuestionó todas estas políticas ante la OMC. Aunque el panel evaluador reconoció que las disposiciones habían sido tomadas para garantizar el cumplimiento de la legislación colombiana y sostuvo que las medidas eran de importancia para combatir la subfacturación del comercio y el lavado de dinero; el organismo falló en contra de Colombia forzado al país a revisar sus políticas.
El efecto de estos fallos es de un riesgo muy grande, porque significa que básicamente todas las normas anti-evasión y anti-lavado de dinero que para la OMC tengan implicancias sobre el comercio internacional pueden eventualmente correr una suerte similar.
Como si nuestra membresía a la OMC no fuera suficiente, los gobiernos de Argentina y Brasil se encuentran hoy intentando acelerar un acuerdo de libre comercio entre el Mercosur y la Unión Europea. Las condiciones de este acuerdo serán secretas, pero lo que es seguro es que contarán, como es la norma en este tipo de acuerdos, con restricciones para el control soberano de las empresas transnacionales. Una de esas provisiones es garantizar a estas compañías la posibilidad para operar desde cualquier país sin tener presencia física en ninguno con las consiguientes restricciones prácticas para cobrarles impuestos tales como el impuesto a las ganancias o hasta recaudar el IVA. Como la estructura estatal necesita recursos, ello inevitablemente termina en un aumento de los impuestos que pagan los ciudadanos y en una mayor imposición a los trabajadores, además de en políticas de austeridad orientadas a la reducción del gasto público.
* Asesora de GUE/NGL en el Parlamento Europeo en relación con los Panama Papers.
No hay comentarios:
Publicar un comentario