OPINION > FRENTE A LA LEY DE DERRIBO, UNA DOCTRINA ARGENTINA DE DEFENSA NACIONAL
Defensa Nacional
Por Sonia Winer *(Página/12)
Aprovechamos
el debate que se viene dando en torno de la ley de derribo para
destacar su inconstitucionalidad y mostrar cómo dicha propuesta
resultaría contraria a la coherencia que han tenido las políticas
impulsadas en nuestro país durante la última década, signadas por el
respeto al principio de inocencia y debido proceso, tanto en el plano
nacional como en el internacional. Las declaraciones del ministro
Agustín Rossi, quien señalara que la ley de derribo “subvierte el Código
Penal y se constituye en pena de muerte sin juicio previo”, vienen a
reafirmar políticas que, devenidas en experiencia práctica, brindan hoy
una riqueza de elementos más que suficientes para la elaboración
conceptual de una Doctrina Argentina de Defensa que debiera direccionar
las medidas a tomar en la materia evitándonos a todos ahondar en
discusiones irresponsables como la que se pretende instalar en torno del
papel que presuntamente podría jugar la Fuerza Aérea para lidiar con el
problema del narcotráfico. Respecto del carácter inconstitucional de la
ley de derribo, basta mencionar que tras la reglamentación de la Ley de
Defensa Nacional, por medio del decreto 727 firmado por Néstor Kirchner
en 2006, se circunscribió de modo definitivo la utilización del
instrumento militar sólo “ante agresiones de origen externo perpetradas
por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s”. Normativa
ampliamente consensuada por diversos sectores políticos tras la
recuperación de la democracia y que buscó articular una delimitación
clara de roles entre Defensa y Seguridad no sólo para coartar el poder
castrense, sino también para erradicar la Doctrina de la Seguridad
Nacional y los fundamentos que habían habilitado el intervencionismo
militar en asuntos de política interna en otras épocas o aquellos que,
alineados con Estados Unidos, aspiraban a reinvolucrar a nuestras
fuerzas en tareas policiales escudados en la supuesta modificación de la
representación estratégica de la amenaza en la post Guerra Fría.
Como señaló Nilda Garré (Página/12, 18/11/13), nuestro país ha sido
firmante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 que
regula todo lo vinculado con la actividad aeroespacial, así como también
de su ampliación tras el Protocolo de Montreal de 1984 (donde Argentina
se destacó por su actuación resultando signataria del mismo junto con
más de cien países), el cual incorpora el artículo 3 bis, donde plantea
que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en
contra de las aeronaves civiles en vuelo y, en caso de interceptación,
no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni
la seguridad de éstas”.Protocolo que surgió tras numerosos hechos trágicos y sucesivos derribos de aviones no militares, como el de una avioneta de Misioneros en Perú en 2001 que terminó con la vida de una madre y su beba de tan sólo 7 meses.
Un dato a tener en cuenta es que las voces que se manifiestan en favor de la ley de derribo no parecen interesadas en que dicha normativa violaría los artículos 5, 6 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o que incumpliría el 6 y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ambos de jerarquía constitucional, artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna–, pues pretenden abonar la idea para nada inocente de que el combate contra el narcotráfico precisa de la violación de la legislación vigente y dar por tierra con los fundamentos que han regido al derecho en la modernidad. Soterradamente, lo que aparece es la intención de ir instalando en la opinión pública una concepción que postula el principio de culpabilidad en el marco de lo que Gunther Jacobs ha caracterizado como “derecho penal del enemigo”. Este podría sintetizarse en la frase “toda persona es culpable hasta que demuestre lo contrario” y tiende a avalar la ejecución extrajudicial y la des-ciudadanización, perspectiva que viene siendo difundida por el Comando Sur norteamericano y por agencias europeas y que postula como obstáculo los progresos logrados en materia de derechos humanos en nuestra región.
La reglamentación de la ley 23.544 vino a consolidar, en un momento histórico especial –luego de que le dijéramos no al ALCA en Mar del Plata–, un vector ideológico, ético y moral en el que nos constituimos como referente a nivel mundial gracias a la capacidad de resistencia y de lucha de nuestro pueblo y a la voluntad política de nuestro gobierno. Vector que fundamentó las reformas político-jurídicas formalizadas y se instituyó en garantía de estabilidad democrática y de no retorno a dictaduras, pues la normativa en Defensa se articuló con otras iniciativas orientadas al saneamiento de los organismos militares y a la búsqueda de justicia frente a los crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado. Medidas que además resultaron acompañadas de acciones destinadas a impulsar la ciudadanización del personal castrense junto con su efectiva democratización brindando el marco de coherencia adecuado a una serie de políticas implementadas durante los últimos años que, como ya mencionamos, devinieron condición de posibilidad para inferir una doctrina singular de Defensa atravesada por la perspectiva de derechos humanos.
Y es que la especificidad de esta doctrina radica no sólo en el respeto por la legalidad nacional e internacional asociada al principio de inocencia y al debido proceso, en la conducción civil política efectiva de la Defensa (y su delimitación con la Seguridad interior), sino en la promoción de ésta con perspectiva de derechos (expresada en la creación y readecuación de diversas áreas ministeriales como la Dirección Nacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario dependiente de la Secretaría de Asuntos Militares) y de género, ligada a un proyecto de desarrollo y de paz (en consonancia con las intervenciones gubernamentales sobre el hemisferio y a nivel mundial). (1)
Por ende, la propuesta realizada por José Pampuro (Clarín 11/11/13), Sergio Massa y compañía, la cual no sólo se plantea contraria al derecho vigente, sino también al espíritu que ha signado a las políticas de nuestro país durante la última década, evidencia que ha llegado el momento de asumir la formalización de nuestra propia experiencia práctica, explicitando una Doctrina Argentina de Defensa Nacional que redunde, en definitiva, en beneficio de nuestros intereses y los de toda la humanidad.
* Secretaria de Investigación de la Escuela de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa y becaria postdoctoral del Conicet.
(1) Una muestra de ello se vio cuando, debido al fallecimiento de Néstor Kirchner, aparte de Argentina siete países sudamericanos declararon duelo oficial y se produjo una declaración conjunta de los 12 países de la Unasur en donde se lo calificó como un “líder clave” en la integración regional y se decretó por primera vez duelo regional por tres días.
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El mito del derribo de aviones
Por Juan Gabriel Tokatlian
| Para LA NACION
Existe un dato elocuente e innegable:
la Argentina dejó de ser un actor marginal en la geopolítica de las
drogas. Hay suficiente evidencia acumulada que indica el creciente lugar
del país en el lucrativo negocio transnacional de los narcóticos, así
como el avance de una criminalidad organizada que cuenta con el
contubernio activo de ciertos policías y políticos. Eso puede prenunciar
el encumbramiento de una pax mafiosa en diferentes espacios
geográficos; es decir, la eventual consolidación de una nueva clase
social criminal, con capacidad hegemónica en su territorio ante el
debilitamiento del Estado, la desorientación de las elites dirigentes y
el desdén de la sociedad civil.
Frente al tamaño del desafío, una parte de la
dirigencia política viene sugiriendo que la solución está en aprobar y
aplicar una ley de derribo de aviones civiles
. Aunque las voces que están a favor no comulgan ideológicamente con
los gobiernos "bolivarianos" de la región, invocan que Venezuela ya
tiene legislación en la materia y que Bolivia avanza en una ley de
interceptación de aeronaves civiles ilícitas u hostiles. Además, aducen
que otros países de América del Sur ya tienen, desde hace años, leyes de
derribo. No se toma en consideración la inexistencia de ese tipo de
medidas en democracias avanzadas.Instalado el tema, lo importante es propender por una deliberación razonada sobre el derribo de aviones. Hay varios asuntos por tener en cuenta. En primer lugar, desde el punto de vista del derecho internacional no hay acuerdos o tratados que legitimen aquella práctica, tal como lo indican el Convenio Internacional sobre Aviación Civil de 1944, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971 y el protocolo relativo a una enmienda al Convenio Internacional sobre Aviación Civil de 1984. Distintos incidentes de derribo -entre otros, el de la Unión Soviética a un avión de Korean Airlines, el de Israel a un avión de Libyan Airlines y el de Estados Unidos a un avión de Iranian Airlines- motivaron mayores restricciones al uso de la fuerza contra aeronaves civiles. Aún en el marco actual de la llamada "guerra contra el terrorismo", no existe un instrumento que habilite y le otorgue legalidad internacional al abatimiento de aviones no militares.
En segundo lugar, la experiencia regional en este tema debe ser evaluada con detenimiento. Los primeros países sudamericanos en recurrir a esa táctica en el contexto de la "guerra contra las drogas" fueron Perú y Colombia. Las "victorias" proclamadas, en parte invocando el uso del derribo de aviones, han sido pírricas. Por ejemplo, por algunos años se argumentó el "triunfo" peruano de principios de los años 90. Fue evidente que por un tiempo se redujo el plantío de coca en Perú y se interrumpió el envío de pasta de coca a Colombia, donde usualmente era procesada y convertida en cocaína. Ello derivó en que Colombia aumentara su propia superficie de siembra de hoja de coca y desarrollara toda la cadena productiva -cultivo, procesamiento y tráfico- en su territorio. Los más recientes incrementos de erradicación de coca en Colombia llevaron a que, en los últimos años, el área cultivada de coca y su procesamiento creciera, otra vez, en Perú y Bolivia. Esto es lo que los especialistas llaman "efecto globo": se aprieta mucho al narcotráfico en un país, hay logros transitorios, el negocio aumenta en otro país y tiempo después retorna o se expande en nuevos ámbitos. El fenómeno de la coca no se entiende en el mundo andino si no se comprende la lógica del "efecto globo".
En tercer lugar, al tratar el tema del derribo de aviones escasamente se analiza el comportamiento de los barones de las drogas y sus organizaciones. Usualmente, suceden dos cosas: adaptan el transporte de las drogas y optan, temporalmente, por vías fluviales o terrestres y elevan su disposición a corromper e infiltrar a los cuerpos de seguridad. El crimen organizado es más flexible, innovador y sofisticado de lo que las autoridades suelen reconocer. Apuntar a un medio -una avioneta- en vez de a los protagonistas -los capos del narcotráfico- es una táctica casi pueril.
En cuarto lugar, derribar aviones no implica que no haya errores funestos. Algunos pueden ser, incluso inducidos por el propio narcotráfico: por ejemplo, saturar con desinformación para que el Estado termine abatiendo aviones que transportan personas y no mercancías ilegales. En otros casos, los pésimos protocolos de derribo llevan a tumbar aviones equivocados.
En quinto lugar, es importante examinar las políticas de derribo de aviones civiles de pares cercanos y de países que no tienen cultivo de sustancias ilegales, tales como coca o amapola. Es relevante destacar que esa táctica en nada ha cambiado la situación de consumo, violencia y tráfico en naciones como Brasil. Si el núcleo más crítico del asunto de los narcóticos y el avance del crimen organizado en ese país está en las favelas, el abatimiento de aviones es inútil como mecanismo para enfrentar ambos retos.
En sexto lugar, adoptar la táctica de derribo lleva, más temprano que tarde, a depender de Estados Unidos. La CIA, la DEA, el Comando Sur y el Pentágono pasan a ser actores clave en la política antidrogas de un país, y con ello se va perdiendo la diferencia y separación entre seguridad y defensa.
Finalmente, el derribo de aviones hace parte del arsenal represivo en la lucha contra las drogas; arsenal que ya ha probado ser ineficaz. Un muy reciente estudio muestra que a pesar de los ingentes recursos destinados al control de la oferta de drogas ilícitas, éstas tienen hoy precios más bajos y una pureza superior en comparación a la década de los años 90.
En síntesis, ¿tiene la Argentina un problema serio de drogas? Sí. Entonces, ¿es el derribo de aviones civiles una buena alternativa para ir superando ese problema? No.
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