Mario Rapoport (BAE)
El caso del rechazo de los fondos buitres en Suiza.
El caso del rechazo del reclamo de los fondos buitres a fin de cobrarse, con los recursos del Banco Central depositados en el Banco del Pagos (o de Reglamentos) Internacionales de Basilea, conlleva varias cuestiones al mismo tiempo. En primer lugar, la sagacidad del Gobierno argentino de depositar allí la casi totalidad de las reservas argentina, 53.000 millones –el 99% de sus reservas, un 10% de los depósitos del Banco–, no en los Estados Unidos o en otro país, donde por distintas razones iban a estar menos protegidas.
La segunda razón es la inmunidad diplomática de que goza el BPI. Los fondos buitres, que no vacilan en atacar de cualquier modo, casi amenazaron a Suiza hace dos años, cuando iniciaron su demanda, para que resuelva esta cuestión, dado que, en su propio interés, no le convenía convertirse en la “Caja Fuerte de un Estado en quiebra”. Llegaron más lejos aún: organizaron un apriete en el aeropuerto de Washington. Dos abogados locales esperaron allí al presidente de la Banca Nacional de Suiza, Philipp Hildebrand, además miembro del directorio de la BPI, para remitirle una orden judicial a fin de obligarlo a dar su testimonio con respecto a las informaciones que tenía sobre las cuentas argentinas en su país. Hildebrand se amparó en su inmunidad diplomática y obtuvo la anulación de esa orden. (Le Temps de Ginebra, 24-12-2010.)
El caso de la Fragata Libertad retenida en Ghana por esos mismos fondos buitres con la complicidad del gobierno local (y quizás de funcionarios argentinos), aunque sea sólo porque se trata de un barco, hace recordar el bloqueo naval contra Venezuela por parte de tres potencias europeas para cobrarse la deuda que ese país tenía con ellos a comienzos del siglo XX. Por esa época las doctrinas Calvo y Drago procuraron defender el sistema legal argentino con respecto a intereses extranjeros en litigio en compromisos establecidos en territorio nacional.
La primera de ellas, formulada en 1896 por el jurista Carlos Calvo y recogida en varias constituciones latinoamericanas, sostiene que los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia por parte de otros Estados. También que los extranjeros son iguales jurídicamente a los nacionales y deben resolver todo pleito ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen. Calvo tomó como fundamentos de su tesis los principios de la soberanía nacional, en respuesta a la política agresiva y dominante de varias potencias extranjeras en América Latina.
Siguiendo en la línea del pensamiento de Calvo, en 1902 el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Luis María Drago, envió una nota a su representante en Washington. En ella establecía su posición respecto de un hecho puntual: el bloqueo naval al que nos referimos; bloqueo al que Estados Unidos no se opuso. Drago expresó su repudio al uso de la fuerza para obligar a cumplir compromisos financieros, por ser una práctica contraria al derecho internacional y criticó la posición del vecino del Norte.
En 1823 el presidente norteamericano James Monroe había establecido la doctrina que lleva su nombre en la que dejaba sentado entre otros principios el de impedir cualquier “intervención en América” por parte las potencias colonialistas europeas. “América para los americanos”, sostenía esa doctrina. Al no repudiar los hechos en Venezuela, decía Drago, Estados Unidos estaba actuando en contra de aquellos principios.
Pero el objetivo de los mismos era, en verdad, distinto. Por eso, como una respuesta a la Doctrina Drago, el presidente norteamericano Theodore Roosevelt, en un discurso de diciembre de 1904, enunció lo que se llamó el “Corolario a la Doctrina Monroe”, justificando la intervención de EE.UU. de manera unilateral en la región cuando advirtiese la existencia de un peligro para los intereses estadounidenses por las condiciones de desorden financiero o político prevalecientes en alguna nación vecina. Esto le permitió a los gobiernos de Washington avalar la política del big stick (gran garrote) en el continente interviniendo militarmente cuando le convenía en diferentes países.
Una política que el mismo Roosevelt practicó un año más tarde de su pronunciamiento tomando las aduanas de la República Dominicana para resarcir a los acreedores extranjeros de ese país, y que luego continuó en otros países vecinos. Sin duda, en aquella política intervencionista se inspiran los fondos buitres. La doctrina Drago, en cambio, condena cualquier tipo de presión o acción directa sobre un Estado soberano por causa de falta de pago de su deuda externa. En esta doctrina se destaca el estatus jurídico del deudor, porque un Estado es una entidad soberana, y una de las condiciones propias de toda soberanía reside en que ningún procedimiento ejecutorio puede ser iniciado contra ella, porque comprometería su existencia misma y haría desaparecer la independencia de acción del gobierno respectivo.
La vergonzosa cesión al CIADI, un organismo que depende del Banco Mundial, para dirimir los litigios entre empresas extranjeras y el Estado argentino bajo jurisdicción norteamericana e incluso la posibilidad de hacerlo en otros países, llegó a una inusitada cuasi expropiación de ese símbolo argentino que es la Fragata Libertad. Lo que muestra el ocaso final de una política seguida por otro gobierno en los años 90, que el actual trata de reparar como lo hizo, a través del depósito de las reservas del BCRA en el BPI.
¿Que tiene en especial el BPI? Que en el acuerdo con el Consejo Federal Suizo del 10 de febrero de 1967, éste reconoce su personalidad jurídica internacional y su capacidad jurídica en Suiza. Y el artículo 4º de los estatutos de ese Banco dice con mucha claridad que el BPI dispone, salvo algunos casos especiales –que no contempla el de los fondos buitres–, absoluta inmunidad de jurisdicción. A través de un comunicado el Consejo Federal declaró que no corresponde a las autoridades suizas examinar la gestión de los bienes del BIP y en particular, los criterios relativos a los depósitos de bancos centrales en la entidad. Y que en ausencia de una decisión judicial o de una resolución adoptada por una organización internacional reconocida por suiza, el CFf no tiene que pronunciarse a este respecto.
Como lo señala el diario Le Temps del 18-10-2012: “No se pueden tocar los cofres del BPI. El Consejo Federal rechazó […] el recurso de dos sociedades de gestión de fondos americanos buscando la devolución de mil millones de dólares debidos por el Estado argentino, sirviéndose de los haberes depositados en la institución internacional de Basilea. ‘Esos haberes de la República Argentina no pueden ser secuestrados’”. El Consejo federal suizo, recuerda también, que ningún abuso de inmunidad ha sido cometido por el BPI, quien se ha atenido siempre a sus estatutos.
Se sabe que esos fondos son absolutamente especulativos; se compraron títulos de la deuda a precios irrisorios en el 2002 y se los quiere recuperar a su valor nominal. El argumento empleado en las acusaciones de los fondos buitres era de que se se trataba de un abuso del Estado argentino el depositar todas sus reservas en ese banco. Quizá ya conocían la respuesta y sólo les quedaba el recurso de Ghana.
Pero la cuestión va más allá y tiene que ver con los mecanismos del secreto bancario suizo. La ley sobre los bancos suizos así lo establece en su artículo 47 para evitar toda demanda de Estados extranjeros en asuntos vinculados a depósitos bancarios, y las autoridades suizas se excusan siempre de no poder intervenir. No se sabe si en este caso aplicaron el artículo 47, pero el estatuto del banco mantiene esos principios. Lo de Ghana es simplemente un acto de baja piratería.
No hay comentarios:
Publicar un comentario