Argentina fue excluida por EEUU del Sistema Generalizado de Preferencias. Europa amenaza con una medida similar, luego de la expropiación de YPF. Son legales estas medidas? A continuación, un artítulo de Federico Lavopal que analiza este debate en el marco de la Organizaicón Mundial de Comercio:
¿EL REGRESO A LAS REPRESALIAS COMERCIALES UNILATERALES?REFLEXIONES SOBRE LA LEGALIDAD DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMASGENERALIZADOS DE PREFERENCIAS COMO INSTRUMENTO DE PRESIÓNINTERNACIONAL
Federico Lavopa1 (Cátedra OMC-FLACSO Argentina)
Resumen
La decisión del Órgano de Apelación de la OMC en el caso “Comunidades Europeas —
Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo”,
emitida en abril de 2004, provocó un rico –aunque efímero- debate en la doctrina
especializada acerca el la compatibilidad con el derecho de la OMC de las
“condicionalidades” que los sistemas de SGP suelen imponer sobre sus beneficiarios.
Esta discusión, olvidada durante algunos años, parece tomar particular relevancia en
estos días, especialmente para la Argentina, como resultado de dos hechos recientes: la
exclusión del país del SGP de los Estados Unidos y la iniciativa del Parlamento
Europeo para hacer lo propio con el SGP de la UE. El presente trabajo pretende retomar
ese debate, y presentar algunas reflexiones acerca de la legalidad de estas dos medidas a
la luz de la citada decisión del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
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