Estados Unidos, a través del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) exigió al gobierno argentino la sanción de una llamada Ley Antiterrorista, que fue aprobada hace un mes y medio, pese a las protestas de un amplio abanico de partidos políticos, sindicatos, movimientos sociales, organismos de derechos humanos e intelectuales. Es una ley antidemocrática y represiva ya que habilita la tipificación como delitos, con penas graves, a las movilizaciones sociales. A partir de hoy, y dada la relevancia creciente que está tomando por la represión a los movimientos que se están oponiendo a la minería a cielo abierto en varias provincias del país, iremos publicando distintas opiniones sobre esta ley exigida por el gobierno de Obama:
"Específicamente, se promueve la incorporación al Código Penal del art. 41 quinquies estableciendo que “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala.”
En este sentido:
- se tipifica como terrorista cualquier delito que tenga como finalidad la de aterrorizar a la población; este requisito permite a jueces y fiscales aplicar el doble de las penas de los delitos de los que se acuse a los involucrados, en el marco de cualquier acción reivindicativa, movilización, huelga, ocupación de tierras, ocupación de la vía pública u otras acciones enmarcadas en la lucha social y política, si entendieran que esto “aterroriza a la población”
- se coloca en la misma situación a acciones que impliquen la comisión de delitos (teniendo en cuenta que para el Estado cortar una ruta, ocupar el espacio público, ocupar una tierra, llevar adelante medidas de fuerza sindicales y reclamar por fuera del ámbito tolerable constituyen delito) y que tengan como objetivo exigir a las autoridades nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales que hagan o se abstengan de hacer algo. En todos los casos se duplican los mínimos y los máximos de las escalas penales
- permite sancionar como terrorista no sólo a las acciones de grupos organizados, sino también a acciones individuales o colectivas de personas que no sean el fruto de una organización puntual. Por ejemplo, si vecinos cortan una calle exigiendo la prestación de servicios mínimos que deben ser garantizados por el Estado podrían eventualmente ser encuadrados en esta nueva normativa.
Además, la ley agrega al Código Penal como art. 306 la figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente con cualquier organización o persona que haya cometido delitos a los que se califique de terroristas. “La consecuencia directa de esto” -marcan desde CADEP- “es que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo. Es más, la ley castiga inclusive el ‘financiamiento’ aún cuando se trate de personas acusadas de delitos de ‘terrorismo’ ocurridos fuera del país”." (ANRED)
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